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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 20.014 · Modifica la ley nº 17.798, sobre control de armas

Modifica la ley nº 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237909 / 8497183.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26º de la ley sobre Control de Armas. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d), e) y f) del artículo 5º A de esa ley. El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5ºA deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la publicación de esta ley. Dentro del mismo plazo y condiciones señaladas en el inciso precedente, las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego inscrita a su nombre en un bien raíz diferente al declarado en la inscripción, podrán rectificar el lugar de su residencia o sitio de trabajo. Asimismo, las personas que hubieren perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, omitiendo comunicar esta circunstancia a la autoridad indicada en el artículo 4º de la Ley sobre Control de Armas, podrán, dentro del plazo y condiciones referidas, efectuar dicha comunicación a las autoridades señaladas o ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 14 A de dicha ley.