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Artículo UNICO de la Ley 3.190

Concede una gratificacion de veinte por ciento al personal de empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23796 / 8276037.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesi�nes, Guardia Especial i Servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento sobre los sueldos percibidos en el año 1916, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados, jefes de la Guardia Especial, por la asignacion que disfrutan en este carácter.