Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.191

Concede fondos para pagos de servicios del congreso nacional i para la publicacion de las sesiones de la camara de diputados del año 1916.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23797 / 8276040.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de las cantidades que se indican en los objetos que en seguida se espresan: Ciento veinte mil pesos ($ 120,000) en gastos jenerales de Secretaría i servicios de la Guardia de la Cámara de Diputados, pago de la servidumbre i adquisicion de uniformes de los oficiales de Sala i de los guardianes, i calzado de estos últimos, i para la conservacion del jardin del Congreso. Veinticinco mil pesos ($ 25,000) en la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados de los períodos ordinarios i estraordinarios de 1916.