Texto oficial
ART. 2.° Para los efectos de los dispuesto por el artículo 3.° de la lei número 3,194 de 22 de Diciembre de 1916, la Tesorería Municipal de Santiago entregará a la Tesorería Fiscal la contribucion recaudada en sus oficinas i a que se refiere la citada disposicion legal, en la parte necesaria para el servicio a que está afecta.