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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.015 · Modifica la ley nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional

Modifica la ley nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238102 / 8925669.

Texto oficial

Artículo primero.- Aquellas Instituciones de Salud Previsional que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean también prestadores de atenciones de salud, deberán constituir, dentro del plazo de un año contado desde dicha publicación, una nueva Institución de Salud Previsional, mediante la creación de una persona jurídica distinta, la que se entenderá, para todos los efectos legales, como continuadora legal de aquélla en lo que dice relación con el giro de financiar prestaciones y beneficios de salud regulados por la ley Nº18.933, especialmente para lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº19.895.