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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.015 · Modifica la ley nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional

Modifica la ley nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238102 / 8925672.

Texto oficial

Artículo tercero.- La renuncia a desahuciar los contratos de salud por un tiempo determinado que, a la fecha de vigencia de esta ley, hayan pactado los afiliados y las Instituciones de Salud Previsional, se mantendrá hasta el vencimiento del plazo respectivo. En tales casos, las adecuaciones de los precios base que las Instituciones de Salud Previsional efectúen en los términos del artículo 38 bis de la ley Nº18.933, no considerarán los contratos de salud a que se refiere el inciso precedente, para los efectos de determinar el promedio ponderado de las variaciones hasta la anualidad en que cese la renuncia. Asimismo, una vez que haya transcurrido el plazo, el precio base que se utilice para la determinación del precio final del respectivo contrato será el vigente para el plan de que se trate en ese momento, sin que puedan existir, para un mismo plan, distintos precios base.