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Artículo 2 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855326.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de esta ley, se entenderá por expendio al por menor el que se efectúe en cantidades no superiores a cuarenta litros, si se trata de ventas a granel, o de un cajón si la venta es de bebidas embotelladas.