Texto oficial
Art. 2.o Para los efectos de esta ley, se entenderá por expendio al por menor el que se efectúe en cantidades no superiores a cuarenta litros, si se trata de ventas a granel, o de un cajón si la venta es de bebidas embotelladas.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855326.