Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855390.

Texto oficial

Art. 66. El recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo de cinco días y de él conocerá la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte fallará sin más trámite que fijar día para la vista de la causa y sin esperar la comparecencia de las partes.