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Artículo 69 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855393.

Texto oficial

Art. 69. En las ciudades que sean asiento de Corte de Apelaciones, corresponderá la defensa de la presente ley, a los abogados que designe el Presidente de la República. El número de estos abogados será de tres para la Corte de Apelaciones de Santiago; dos para cada una de las Cortes de Iquique, Valparaíso, Concepción y Valdivia, y uno, para las demás Cortes de Apelaciones. El Presidente de la República podrá aumentar este número, por razones de buen servicio. Los abogados a que se refiere este artículo tendrán por el solo hecho de su nombramiento, la representación de los denunciantes en los juicios en que les corresponda intervenir.