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Artículo 4 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855406.

Texto oficial

Art. 4.o La nueva clasificación de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, por períodos de cinco años, que señala esta ley, comenzará a regir el primero de Enero de 1933, y, hasta esa fecha, los negocios actualmente establecidos continuarán funcionando con las patentes que les hubieren sido asignadas en la última clasificación de los mismos. Los negocios nuevos que se establecieren después de la promulgación de esta ley, se regirán desde luego por la clasificación del artículo 5.o, y pagarán la patente que, en conformidad a esa clasificación, fije la Ley de Rentas Municipales. Mientras se dicta esta última ley, el monto de las patentes de los nuevos negocios se determinará de acuerdo con la ley N.o 3,165, de 27 de Diciembre de 1916, y si se tratare de negocios no numerados expresamente en el cuadro anexo de dicha ley, se regirán por sus similares, para los efectos de la declaración y clasificación de la patente a que estuvieren sujetos.