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Artículo 2 de la Ley 6.610

Modifica la ley n.o 6,334, que crea las corporaciones de fomento de la produccion y de reconstruccion y auxilio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238133 / 7320433.

Texto oficial

Artículo 2.o La Corporación de Reconstrucción y Auxilios destinará la suma de cuarenta millones de pesos durante el plazo de cuatro años, a razón de diez millones de pesos al año, a otorgar préstamos para la reconstrucción de iglesias, casas parroquiales o conventos de cualquier confesión religiosa en la zona devastada y de los establecimientos educacionales y de beneficencia, dependientes de las mismas iglesias. Estos préstamos deberán ser garantizados con hipotecas de bienes raíces que se encuentren en el comercio humano o con otras cauciones de primera clase, calificadas como suficientes por la Corporación. La Corporación deberá fiscalizar la inversión de estos fondos en los fines determinados en el inciso primero.