Texto oficial
Artículo 10. Agrégase a continuación del artículo 18 de la ley N.o 6,334, el siguiente:
"Artículo ... La Corporación entregará a los Municipios los fondos que éstos requieran para el pago de las expropiaciones de los terrenos que se hagan necesarios para el ensanche de calles y la apertura de avenidas nuevas, y de plazas o jardines públicos.
Asimismo, les entregará los fondos que necesiten para la demolición y extracción de escombros en tales terrenos".