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Artículo TRANSITORIO de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320457.

Texto oficial

Artículo transitorio. En el primer plan anual que prepare el Presidente de la República en virtud de la letra d) del artículo 2.o, se destinará sólo el 45% de los fondos consultados en el artículo 1.o, y el 5% restante será entregado a la Caja de Crédito Minero para capital de compra de minerales".