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Artículo 8 de la Ley 7.529

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 3.500,000, con motivo del bicentenario de la ciudad de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238135 / 7320467.

Texto oficial

Artículo 8.o La expropiación de los terrenos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19, inciso 3.o de la ley 7,200, y ella gozará de los mismos privilegios ahí señalados, a favor de la Municipalidad. La entrega material de los bienes expropiados se hará a la Municipalidad.