Texto oficial
Artículo 10. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 3.500,000, con motivo del bicentenario de la ciudad de rancagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238135 / 7320469.