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Artículo 2 de la Ley 20.018 · Modifica el marco normativo del sector electrico

Modifica el marco normativo del sector electrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238139 / 8018685.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo: "Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".