Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.