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Artículo UNICO de la Ley 3.215 · Concede fondos para gastos de alimentacion de reos

Concede fondos para gastos de alimentacion de reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23818 / 7166454.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de doscientos sesenta i cinco mil pesos ($ 265,000,) en atender al mayor gasto que se ocasione durante los meses de Noviembre i Diciembre de 1916 en el servicio de alimentacion de reos.