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Artículo UNICO de la Ley 3.218

Concede fondos para terminar el sanatorio de san jose de maipo e instalar un dispensario para avariosos en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23821 · idParte: 8276090

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta setenta mil pesos ($ 70,000), en la terminacion del Sanatorio comenzado por la Junta de Beneficencin en San José de Maipo. Autorízasele, igualmente, para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000,) en la instalacion de un dispensario para avariosos en Santiago.