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Artículo 1 de la Ley 3.220

Ley 3.220

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23823 / 8276104.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) en construir un lazareto de leprosos y una escuela en la Isla de Pascua y para atender las demas necesidades de beneficencia y conservacion de la hacienda fiscal de dicha isla. Este gasto se deducirá de las entradas que el Fisco ha obtenido por arrendamiento. de la isla.