Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.224

Ley 3.224

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23826 / 5955330.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos ocho mil sesenta pesos cuarenta y cinco centavos ($ 208,060.45), en el pago de los trabajos que a continuacion se espresan, segun la siguiente distribucion: En alcantarillado en los rejimientos Buin y Cazadores__________________________$ 12,566 85 En de murallas en el rejimiento Dragones____ 3,900 En alcantarillado para el mismo rejimiento__ 6,900 En alcantarillado en el rejimiento de Artillería Maturana_______________________ 44,901 47 En pesebreras y galpon de forraje para el Rejimiento Buin___________________________ 13,066 80 En ampliacion del servicio de alcantarillado del mismo rejimiento______________________ 525 33 En la construccion de las nuevas cuadras en el Rejimiento Buin________________________ 126,200