Texto oficial
Art�culo 1°. Establécese el siguiente procedimiento
para la determinación del monto que percibirá el personal
de planta y a contrata de los Servicios de Salud señalados
en el artículo 16 del decreto ley N°2.763, de 1979, por
concepto de la asignación de turno a que se refiere el
artículo 72 del mismo cuerpo legal:
1. Para el personal que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren
atención las 24 horas del día, durante todos los días del
año, en un sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un
40% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado
en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la
asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas
en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando
corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley
Nº19.699.
2. Para el personal que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren
atención las 24 horas del día, durante todos los días del
año, en un sistema de turno integrado por tres
funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un
70% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado
en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la
asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas
en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando
corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley
Nº19.699.