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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238264 / 7320556.

Texto oficial

Art�culo 1°. Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley N°2.763, de 1979, por concepto de la asignación de turno a que se refiere el artículo 72 del mismo cuerpo legal: 1. Para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un 40% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699. 2. Para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un 70% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.