Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.225 · Concede fondos para pago de material de herraje del ejercito

Concede fondos para pago de material de herraje del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23827 / 7166461.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70,000) en el pago del material de herraje para el Ejército adquirido durante el segundo semestre del año 1916.