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Artículo UNICO de la Ley 3.226

Concede fondos para la alimentacion de la tropa i conscriptos de la i i ii divisiones del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23828 / 5955336.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000), en atender al mayor gasto que haya demandado, durante el cuarto trimestre de 1916, la alimentacion de la tropa permanente i conscriptos de la I i II Divisiones del Ejército.