Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.227 · Concede fondos para el pago de vestuario del;ejército

Concede fondos para el pago de vestuario del;ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23829 / 5955339.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de un millon trece mil pesos ($ 1.013,000) en atender al pago del valor de las prendas de vestuario para el Ejército, contratadas en el año 1916.