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Artículo 1 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236608

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican: a) Primera Región, de Tarapacá: Iquique, con tres jueces, con competencia sobre la comuna de Iquique; b) Segunda Región, de Antofagasta: Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, y Sierra Gorda; y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa; c) Tercera Región, de Atacama: Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla; d) Cuarta Región, de Coquimbo: La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera; e) Quinta Región, de Valparaíso: Valparaíso, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; y San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay; f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O"Higgins: Rancagua, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar; g) Séptima Región, del Maule: Curicó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y Talca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael; h) Octava Región, del Bío-Bío: Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpé