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Artículo UNICO de la Ley 3.242

Lei num. 3,242, que suspende por dos años la manifestacion de sustancias petroliferas en terrenos del estado o de las municipalidades i declara de propiedad nacional los yacimientos petroliferos que se descubran por cuenta del fisco en estos terrenos i al descubierto en chintaguay.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23833 / 5955356.

Texto oficial

Artículo único.- Se suspende durante dos años, contados desde la promulgacion de esta lei, la manifestacion de sustancias petrolíferas en terrenos del Estado o de las Municipalidades. Es propiedad del Estado el yacimiento petrolífero descubierto en Chintaguay. Serán igualmente de propiedad del Estado los yacimientos petrolíferos que se descubran en los terrenos del Estado o de las Municipalidades mediante investigaciones hechas por cuenta del Fisco. La propiedad minera del Estado en los yacimientos a que se refieren los dos incisos precedentes, tendrá la estension superficial que fije el Presidente de la República prévio informe de peritos, a fin de que comprenda todo el horizonte petrolífero respectivo. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.