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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.023 · Modifica la ley nº 17.322, el código del trabajo y el d.l. nº 3.500, de 1980

Modifica la ley nº 17.322, el código del trabajo y el d.l. nº 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238347 / 8661087.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los empleados de los tribunales laborales que estén actuando como ministros de fe en los juicios por cobro de cotizaciones seguidos por las instituciones de seguridad social ejecutantes, continuarán en esa calidad en los juicios en que hubiesen sido designados y que se encontraban en tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.322, modificado por la presente ley.