Lei num. 3,244, que dispone que las multas impuestas al personal de las policias fiscales se destinaran a la construccion de mausoleos para estas instituciones, i terminados estos, a instituir premios entre los miembros de las mismas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23835 / 8276116.
Texto oficial
Artículo único.- Los fondos que existan depositados en las Tesorerías Fiscales procedentes de multas impuestas al personal de las Policías Fiscales, i los que se acumulen en lo sucesivo por esta causa, se invertirán en la construccion de mausoleos para esta institucion.
Una vez terminados éstos, el producto de las multas se destinará a instituir premios para el personal de estas policías en conformidad al Reglamento que dicte el Presidente de la República.