Texto oficial
Artículo 1°. La planta de maestros de armas para la instruccion de la esgrima en el Ejército con los sueldos fijados en la lei núm. 2,644, de 23 de Febrero de 1912, será la siguiente:
Un profesor ausiliar de armas;
Cuatro maestros mayores de armas;
Diez maestros de armas de primera clase;
Siete maestros de armas de segunda clase.