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Artículo 1 de la Ley 3.250 · Lei núm. 3,250, que fija la planta de maestros de armas del ejército

Lei núm. 3,250, que fija la planta de maestros de armas del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23838 / 7166467.

Texto oficial

Artículo 1°. La planta de maestros de armas para la instruccion de la esgrima en el Ejército con los sueldos fijados en la lei núm. 2,644, de 23 de Febrero de 1912, será la siguiente: Un profesor ausiliar de armas; Cuatro maestros mayores de armas; Diez maestros de armas de primera clase; Siete maestros de armas de segunda clase.