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Artículo UNICO de la Ley 3.251 · Lei núm. 3,251, que concede fondos para la biblioteca nacional

Lei núm. 3,251, que concede fondos para la biblioteca nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23839 · idParte: 7166471

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en la adquisicion i catalogacion de libros, encuadernacion de periódicos i servicio del canje de la Biblioteca Nacional. El gasto que importe esta lei se deducirá de la mayor entrada del impuesto de esportacion al salitre.