Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.262 · Lei num. 3,262, que establece desde cuando rejira la ley anterior

Lei num. 3,262, que establece desde cuando rejira la ley anterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23845 · idParte: 8276128

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que la lei en la cual se establece que el Viérnes 31 de Agosto de 1917, será dia feriado en homenaje a las Embajadas Estraordinarias del Brasil, Uruguay i Paraguai, ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República, rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.