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Artículo 1 de la Ley 3.264

Lei num. 3,264, que concede fondos para adquirir aeroplanos i organizar una compañía de aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23847 · idParte: 5955397

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de treinta i siete mil quinientas libras esterlinas (L37,500), en la adquisicion i envio al pais de aeroplanos, motores i demas material de aviacion necesarios para la Escuela de Aeronáutica i para organizar una compañía de aviacion.