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Artículo UNICO de la Ley 3.265 · Lei núm. 3,265, que suplementa el presupuesto de;marina

Lei núm. 3,265, que suplementa el presupuesto de;marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23848 / 5955401.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de cuatro mil pesos ($ 4,000) al ítem 624, partida 22 del Presupuesto de Marina vijente, para atender al lavado de ropas en las enfermerías de los buques i cámaras cuando sea por uso de pasajeros en comision de servicio. Esta suma se deducirá de igual cantidad en que se reducirá la autorizada por el ítem 104, partida 2.a, del mismo presupuesto.