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Artículo UNICO de la Ley 3.266

Lei núm. 3,266, que declara de abono a la comisaría jeneral de la armada la cantidad invertida en el viaje del trasporte rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23849 / 7166480.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de abono a la Comisaría Jeneral de la Armada la cantidad de ciento ocho mil setecientos ocho pesos, veintidos centavos ($ 108,708.22) oro de 18 peniques, a que ascendieron los gastos ocasionados con motivo del viaje del trasporte "Rancagua", efectuado el año de 1913, i que fueron pagados con cargo a la suma de ciento treinta i tres mil novecientos dieciocho pesos, sesenta i cinco centavos ($ 133,918.65) oro, producida por los fletes de dicha nave.