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Artículo UNICO de la Ley 3.267 · Lei núm. 3,267, que concede fondos para reparaciones de edificios militares.

Lei núm. 3,267, que concede fondos para reparaciones de edificios militares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23850 / 7166483.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en las reparaciones que sea necesario efectuar en los edificios militares. Para atender al gasto anterior, se reducirá en $ 200,000 el ítem 301, partida 18 del Presupuesto de Guerra, que consulta fondos para grandes maniobras; i en $ 200,000 el ítem 327, partida 18 del mismo Ministerio, que consulta fondos para la construccion de nuevos cuarteles.