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Artículo 1 de la Ley 3.268 · Lei núm. 3,268, que concede fondos para atender necesidades de carácter militar.

Lei núm. 3,268, que concede fondos para atender necesidades de carácter militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23851 / 7166486.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las siguientes cantidades en atender a las necesidades de carácter militar que a continuacion se indican: 1.° $ 200,000 en la construccion de bodegas para almacenar especies forrajeras en las guarniciones que sea necesario; 2.° $ 40,000 en el pago de jornales de los operarios de la Fábrica Militar de Calzado; 3.° $ 60,000 en la fabricacion de municiones de guerra.