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Artículo UNICO de la Ley 3.271

Lei num. 3,271, por la cual se establece que los gravamenes de las propiedades adquiridas por intermedio de las instituciones de ahorro que se indican, constituidos a favor de ellas, no estaran afectos al pago de la contribucion de haberes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23854 / 5955420.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede la rebaja a que se refiere el artículo 28 de la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916 i en la forma que ese artículo lo determina, a los imponentes de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado i de la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos, sobre los gravámenes que tengan constituidos a favor de las instituciones nombradas, para la adquisicion de propiedades con arreglo a los Estatutos de las mismas.