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Artículo UNICO de la Ley 3.273 · Lei num. 3,273, que concede fondos para el establecimiento de la alimentacion escolar

Lei num. 3,273, que concede fondos para el establecimiento de la alimentacion escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23856 / 5955426.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en el establecimiento de la alimentacion escolar. Este gasto se deducirá de igual suma que se dejará sin inversion del ítem 2,092, partida 18 del Presupuesto de Instrucci�n Pública vijente.