Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema don Manuel Montero, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro del empleo que actualmente desempeña.
Lei num. 3,275, que concede derecho a jubilar a don manuel montero.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23858 / 5955432.