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Artículo UNICO de la Ley 3.275 · Lei num. 3,275, que concede derecho a jubilar a don manuel montero.

Lei num. 3,275, que concede derecho a jubilar a don manuel montero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23858 / 5955432.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema don Manuel Montero, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro del empleo que actualmente desempeña.