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Artículo UNICO de la Ley 3.277

Lei num. 3,277, que dispone que la cancelacion de las espropiaciones hechas por la municipalidad de santiago se haran en la forma que se indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23859 / 8276137.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 2.° de la lei N.° 3,149, de fecha 22 de Diciembre de 1916, el siguiente inciso: "La cancelacion de las espropiaciones pendientes i de las cuentas a que se refiere este artículo se hará por medio de decretos del Primer Alcalde, espedidos éstos prévio el informe favorable evacuado por la Junta a que se refiere el inciso 3.° de este artículo.