Texto oficial
Art. 2.° Despues de verificado este sorteo los Alcaldes harán citar a los sorteados en la forma indicada en el inciso final del artículo 6.° de la citada lei, a fin de que concurran a una reunion que deberá tener lugar diez dias despues del primer aviso de citacion, con el objeto de nombrar tres representantes que integren la Junta Clasificadora en la forma establecida en el art. 14 de la misma lei.
Si los contribuyentes no se reunieren o no concurriere la tercera parte de los citados, el nombramiento lo harán los Alcaldes de las Municipalidades de Rancagua i Puerto Montt en una sesion pública que deberán celebrar trece dias despues de la fecha de la reunion a que se refiere el inciso anterior.