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Artículo UNICO de la Ley 3.281 · Lei núm. 3.281, que concede fondos para diferentes servicios de correo

Lei núm. 3.281, que concede fondos para diferentes servicios de correo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23862 / 8276149.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que durante el año 1917 i ademas de lo consultado en el Presupuesto Jeneral de la Nacion, invierta hasta las siguientes cantidades en atender a los gastos que se espresan: Para proveer a las Oficinas de Correo de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia, sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000). Para gastos menores de las Oficinas de Correo, como luz, agua, desagües, barridos, etc., diez mil pesos ($ 10,000). Para impresiones de documentos, debiendo pedirse propuestas públicas en conformidad con el decreto de 30 de Junio de 1890, cincuenta i cinco mil pesos ($ 55,000). El gasto que importan estas autorizaciones, se tomará de las mayores entradas que producirá el Servicio de Telégrafos en el presente año.