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Artículo UNICO de la Ley 3.287

Lei num. 3,287, que autoriza a las municipalidades para hacer donaciones al fisco de terrenos de su propiedad destinados a la construccion de escuelas sin mas requisito que el que se señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23866 · idParte: 8276161

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza a las Municipalidades de la República para hacer donacion al Fisco de terrenos de propiedad municipal, destinados a la construccion de escuelas, sin mas requisitos que el acuerdo celebrado en sesion ordinaria por mayoría de votos de la Municipalidad respectiva.