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Artículo UNICO de la Ley 3.288

Lei num. 3,288, que concede gratificacion a algunos porteros i otros empleados de la moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23867 / 8276164.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la Repúplica para invertir la suma de tres mil ochocientos setenta i seis pesos ($ 3,876.00) en pagar al Capellan de la Moneda, al Inspector del Palacio, al portero 1.° del Consejo de Estado i al portero 1.° i a los dos porteros segundos de la Presidencia de la República, una gratificacion sobre sus sueldos en la proporcion que consulta el artículo 1.° de la lei número 2,276, de 5 de Marzo de 1910.