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Artículo UNICO de la Ley 3.291

Lei num. 3,291, que concede fondos para los gastos ocasionados por la internacion de los tripulantes del crucero aleman dresden.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23870 / 5955473.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos oro de 18 peniques ($ 100,000) i cien mil pesos moneda corriente ($ 100,000) en los gastos ocasionados por la internacion de los tripulantes del crucero aleman "Dresden".