Texto oficial
Art. 3.° Para llevar a efecto la espropiacion, el Presidente de la República designará una Comision de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnizacion que debe pagarse al propietario, si no se ajustare préviamente el precio de compra con él.
Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado al Intendente de la Provincia, quien tomará inmediatamente posesion material del terreno i podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la espropiacion, no obstante cualquiera reclamacion del propietario i aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasacion.
El propietario o el Fisco podrá reclamar del avalúo de los hombres buenos. En esta reclamacion se procederá en la forma que determinaba la lei de 18 de Junio de 1857 i el juez fijará el valor de la indemnizacion, sirviéndole los informes de los peritos que se nombren, de dato ilustrativo.