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Artículo UNICO de la Ley 3.296 · Lei num. 3,296, que aumenta los derechos de papel sellado, timbres i estampillas.

Lei num. 3,296, que aumenta los derechos de papel sellado, timbres i estampillas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23875 / 7166516.

Texto oficial

Artículo único.- Desde el décimo dia siguiente a la publicacion de ésta en el Diario Oficial i hasta el 31 de Diciembre del año de 1918, se pagarán doblados los derechos de papel sellado, timbres i estampillas, establecidos en el decreto número 347, de 12 de Marzo de 1910, que refunde las leyes números 2,219, de 7 de Setiembre de 1909 i 2,288, de 5 de Marzo de 1910, i en las leyes números 2,467, de 1.° de Febrero de 1911, i 2,640, de 12 de Febrero de 1912.