Texto oficial
Artículo único.- Las solicitudes para optar al Carnet
de Matrícula que se requiere para ser operario de
panaderías o establecimientos similares, serán presentadas
por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan
personalidad jurídica vigente, a la Comisión Especial,
establecida en el artículo 3º del Reglamento Nº 790,
dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación
que deberá hacer al sindicato, el Inspector del Trabajo
correspondiente.
A falta del sindicato a que se refiere el inciso
anterior, esta facultad la ejercerá el Sindicato de Obreros
Panificadores de mayor antigüedad de la provincia
respectiva.
Si dentro del plazo determinado los sindicatos no
presentan las solicitudes, los interesados podrán dirigirse
directamente a la Comisión Especial.
Una Comisión Especial, integrada en la forma que más
adelante se indica y que funcionará en cada departamento,
conocerá de las solicitudes para obtener el carnet de
matrícula, calificará los requisitos de idoneidad y
capacidad profesionales y resolverá sobre el otorgamiento
de la matrícula.
La Comisión Especial estará integrada en la siguiente
forma:
a) por el Intendente o Gobernador del departamento
respectivo, que la presidirá;
b) por el médico del Servicio Nacional de Salud que
determine la Jefatura de ese Servicio en la correspondiente
provincia o departamento;
c) por el Inspector del Trabajo de mayor graduación
del departamento respectivo o por el que designe el
Inspector Provincial;
d) por un industrial de panadería, propuesto por las
organizaciones patronales de la jurisdicción;
e) por un obrero panificador, propuesto por el
Sindicato de la jurisdicción departamental correspondiente.
Actuará de Secretario el funcionario del Trabajo que
designe el Inspector que integre la Comisión.
Un reglamento especial fijará las normas para el
funcionamiento de la Comisión, requisitos y demás aspectos
relacionados con el otorgamiento del carnet de matrícula.
Entre las facultades de dicha Comisión Especial
estará la de determinar, anualmente, la dotación de
obreros profesionales panificadores con carnet de matrícula
que deban existir en cada localidad del departamento de su
jurisdicción, tomando en cuenta el quintalaje de amasijo y
el número de obreros profesionales que, en conformidad con
la tarea de trabajo vigente, necesidades de reemplazo y
demás circunstancias, deban ocupar las panaderías.
Para resolver sobre las dotaciones la Comisión
Especial deberá atenerse a los informes que al efecto
expidan los Ministerios de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social, a través
de los Servicios Técnicos de su dependencia."