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Artículo UNICO de la Ley 3.297 · Lei núm. 3.297, que prohibe la esportación de los metales viejos o usados, que se indican

Lei núm. 3.297, que prohibe la esportación de los metales viejos o usados, que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23876 / 7166519.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República por exijirlo así el interes nacional, para que pueda prohibir la esportacion de los siguientes metales viejos o usados: hierro, cobre, plomo i zinc o sus aleaciones.