Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República por exijirlo así el interes nacional, para que pueda prohibir la esportacion de los siguientes metales viejos o usados: hierro, cobre, plomo i zinc o sus aleaciones.
Lei núm. 3.297, que prohibe la esportación de los metales viejos o usados, que se indican
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